Cuando una persona carece por completo de capacidad de obrar en uno, alguno o todos los ámbitos de la vida, o bien, el déficit de capacidad de obrar en uno, varios o todos los ámbitos de la vida es tan marcado que no es suficiente ese mero complemento del que hablábamos antes, hay que suplir la capacidad de la que naturalmente carece para una adecuada protección de sus derechos, de modo que pueda actuar en la vida jurídica en igualdad de condiciones con las personas que, por naturaleza, tienen plena capacidad de obrar. Así pues, mediante la modificación de la capacidad jurídica se suple la deficiencia que la sitúa en inferioridad con respecto a las demás personas, dotándola de los medios e instrumentos necesarios para garantizar el correcto ejercicio de sus derechos. Para ello se valora en cada caso el estado de salud, las condiciones personales y el grado de afectación.
En definitiva, se trata de un proceso para otorgar una medida de protección y de asistencia para la toma de decisiones previstas por la ley en favor de una persona, siguiéndose así el denominado modelo de sustitución o apoyo en la toma de decisiones -tutor/a o curador/a-, necesario para la protección a esa persona.
Esta condición es revisable en el tiempo y ajustable a las necesidades de cada persona.
- La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, firmada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 es un instrumento internacional de derechos humanos generado por la Organización de Naciones Unidas. El propósito de la Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno, y en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente. España la ratificó el 3 de diciembre de 2007 y está en vigor desde el 3 de mayo de 2008.
La Convención se basa en los principios de respeto, no discriminación, participación e inclusión plena en la sociedad, respeto por la diferencia, igualdad de oportunidades, accesibilidad, igualdad entre el hombre y la mujer y respeto a la evolución de las facultades de los niños con discapacidad, así como el derecho a preservar su identidad. Del contenido de la Convención derivan una serie de obligaciones para los Estados Partes. Éstos se comprometerán a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivo de discapacidad.
La Convención de Naciones Unidas ha desplegado sus efectos en la jurisprudencia española, revisándose el concepto de incapacidad y señalando el Tribunal Supremo español la importancia de que la figura de la tutela se emplee como un complemento y no como un sustituto de la capacidad del sujeto, debiendo individualizar los casos para poder adoptar la medida que sea más favorable conforme a la manera en que cada sujeto se vea afectado. Además, señala la importancia de que las personas afectadas por una sentencia de modificación de capacidad puedan ejercer el derecho al voto siempre que su situación se lo permita.